viernes, 21 de mayo de 2010

ALGUNAS COSAS CLARAS!

La RB no debe confundirse con las rentas de inserción y demás subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar ni con el Impuesto negativo sobre la renta. Que la definición de la RB sea tan clara como cualquiera de las ofrecidas no ha impedido que a lo largo de estos últimos años hayan proliferado dos tipos de confusiones. En primer lugar, bajo diferentes denominaciones diversos autores se han referido a lo mismo. Así, el mismo concepto de la RB ha recibido nombres como los de “subsidio universal garantizado”, “ingreso básico universal”, “ingreso ciudadano” o “ingreso mínimo”, entre otros. En cualquier caso, lo que importa no son los nombres, sino lo que se entiende realmente por cada una de las denominaciones que se utilicen. El segundo tipo de confusión es el contrario: bajo la misma denominación se han querido expresar, a menudo, conceptos muy diferentes. En primer lugar, no debe confundirse la RB con los diversos subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar que existen actualmente, en los que la percepción de los beneficios fiscales, más generosos o menos, está condicionada a la verificación, por parte del sector público, de la suficiencia de los ingresos recibidos en el mercado laboral. Un ejemplo de ello lo representa el caso de la Comunidad Autónoma Vasca que aprobó, a finales de 2000, una ley que introducía una “RB” que consistía en algo muy diferente a lo que se trata aquí, pues se hacía efectiva precisamente bajo determinadas condiciones, no de forma universal. Hay, en definitiva, claras diferencias entre la RB y las rentas mínimas de inserción (PIRMI), que en el Reino de España son pagadas por la mayoría de las Comunidades Autónomas y que en la República Francesa ofrece la administración central. En general, este tipo de medidas (las rentas mínimas) son mecanismos, más o menos generosos de lucha contra la pobreza y de inserción social, propios de determinados Estados de Bienestar. Por el contrario, la Renta Básica no es sólo un mecanismo de lucha contra la pobreza, sino que, como derecho de ciudadanía que es, supone un mecanismo que incrementa la libertad efectiva de las personas. Otra cosa es que, en la concreción de las diferentes propuestas, estas puedan parecer similares pero, en su fundamento y justificación, son realmente diferentes. En segundo lugar, tampoco debe confundirse la RB con el llamado “Impuesto Negativo sobre la Renta” (INR). El INR, que es un crédito impositivo uniforme y reembolsable, que garantiza un nivel mínimo de ingresos mediante la política fiscal: si en la declaración de ingresos se supera ese mínimo, se pagan los impuestos correspondientes; si, por el contrario, no se supera o se carece de ingresos, el estado abona la diferencia hasta alcanzar el mínimo establecido.

http://travesiaeneldesierto.blogspot.com/2009/01/renta-basica-universal.html

1 comentario:

  1. Hola Lidia. Parece ser que coincidimos en interesarnos por la renta Básica con otras personas. Estoy en plena campaña de provocación a la discusión, con ocasión del anuncio de la inminente huelga general
    ¿Por qué no unimos fuerzas?

    http://horac-enmarcha.blogspot.com/2010/05/sobran-razones-para-una-renta-basica.html

    rentabasica.blogspot.com

    Arenci: arenci@hotmail.com

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